"Una mirada realista" Crónica de las Jornadas AEAFA

Los días 3 y 4 de Marzo de 2017 se ha celebrado en Madrid el XXIV Encuentro de la AEAFA bajo el título “Una mirada realista”.
Casi quinientos Abogados especialistas en Derecho de Familia, Jueces, Letrados de la Administración de Justicia hemos participado en el mayor Congreso de Derecho de familia, que ha comenzado con el análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de Don José Antonio Seijas Quintana y Don Eduardo Baena Ruiz y del Tribunal Constitucional por parte de Doña Encarnación Roca Trías y Don Juan Antonio Xiol Ríos, que abrió el debate de la custodia compartida y su regulación en nuestro país.
Continuando las jornadas con ponencias muy interesantes, como la tratada por la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona Doña Margarita Pérez Salazar, que considera oportuno que en caso de que se adopten medidas civiles que afecten a menores de 12 años o más, o bien menores de esa edad con suficiente juicio, pueda acordarse la audiencia del menor para el día más inmediato posible a la adopción de las medidas civiles de la orden de protección, para una vez escuchado al menor ratificarse o modificarse las inicialmente acordadas. Y aún cuando los textos legales impongan la prohibición legal la atribución de guarda compartida en casos en los que existe o ha existido procedimientos de violencia doméstica o de género resulta obligado examinar el caso concreto. No obstante, si el interés del menor radica, entre otras cosas, en preservar al niño de un entorno de violencia es difícil sustentar la medida de guarda compartida en casos de violencia en el interés superior del menor.
Ha intervenido también Doña Pilar Gonsálvez Vicente, Directora General del Servicio para la Familia e Infancia, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Magistrada en Excedencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con su profesionalidad y calidez de su palabra nos ha dado una visión práctica del recurso de apelación, haciendo reflexión sobre la reivindicación de una jurisdicción especializada en materia de familia, persona y menores, obligación de dar audiencia a los menores haciendo una nueva valoración de la postura mantenida hasta ahora mayoritariamente en los tribunales de solo oír a menores con más de 12 años y de no estimar necesario dar audiencia a los menores, que ya hayan sido oídos por el equipo técnico, si se ha practicado prueba pericial psicosocial, que la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva tanto en primera como en segunda instancia y que en la segunda instancia se han de admitir y valorar nuevos hechos, para dar la respuesta que más beneficia a los menores al tiempo que se dicta la sentencia en segunda instancia.
Una tercera ponencia a cargo de nuestro querido Don Antonio Javier Pérez Martin, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, que de forma magistral y amena ha hecho un recorrido por las tendencias jurisprudenciales de las resoluciones de las diferentes Audiencias Provinciales, abriéndonos puertas para resolver los asuntos diarios de nuestros despachos y como no, con pinceladas de buen sentido del humor. Reseñó sentencias muy significativas en lo que al carácter excepcional de privación de patria potestad se refiere, siendo necesario que se produzca un incumplimiento voluntario, reiterado, y grave de las obligaciones del progenitor y además es necesario acreditar que la privación sea beneficiosa para el menor. En cuanto a la adopción del modelo de custodia, reseñó sentencias que exigía analizar el núcleo familiar desde tres perspectivas: de pasado, de presente y de futuro. En cuanto al régimen de visitas trató las visitas dentro de un régimen normalizado, un régimen restrictivo, cuando los padres residen en diferentes ciudades, cuando los hijos están próximos a la mayoría de edad, indicando una Sentencia del TS de 26 de mayo de 2014 que sentó el criterio jurisprudencial que es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes del traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica.
Asimismo reseñó sentencias de atribución de vivienda familiar en casos de custodia compartida y del cambio jurisprudencial importante del TS en lo que a la pensión compensatoria se refiere, en su sentencia de fecha 19 de enero de 2010 en cuanto no sólo tenía que existir desequilibrio económico para la concesión de referida pensión sino que resultaba determinante la causa de ese desequilibrio procediendo la pensión sólo en aquellos casos en que venía determinado por la dedicación de un cónyuge a la casa y a la familia.
Finalmente reseñó sentencias sobre abuso de derecho (Sentencia AP de Córdoba de fecha 4 de mayo de 2016) y enriquecimiento injusto solicitando devolución de pensiones percibidas (SAP de Madrid 14 de Junio de 2016). Y para finalizar trató el tema jurisprudencial de las cuestiones controvertidas en relación con el pasivo y activo de la sociedad de gananciales.
Otra ponencia a cargo de Don Javier Casado Román, Letrado de la Administración de Justicia, que abordó un tema muy interesante como es el de la obtención de la prueba en materia de cooperación jurídica internacional y la prueba en el derecho extranjero (problemas procesales, problemas de ejecución, problemas en relación con la videoconferencia y problemas de la prueba en derecho de familia). Uno de los medios probatorios más solicitados es el relativo al nivel de ingresos de uno de los progenitores a fin de poder fijar pensión de alimentos para los menores. La solicitud de prueba a través del auxilio judicial internacional solo podrá hacerse cuando la parte que lo solicite no haya podido obtener por sus propios medios la prueba solicitada. A esto hay que añadir que no todos los Estados disponen de un sistema de averiguación patrimonial semejante al español que tenemos a través del Punto Neutro Judicial. Concluyó su intervención manifestando que el derecho de familia no tiene una regulación específica en lo referente a la solicitud y obtención de prueba en el extranjero, y para conseguir que las pruebas solicitadas y admitidas se practiquen correctamente es necesario que todos los operadores jurídicos conozcan las principales herramientas normativas y convencionales existentes en el ámbito internacional así como las manifestaciones y declaraciones efectuadas por todos los Estados intervinientes.
Tan importante es la solicitud adecuada del medio de prueba como la forma de su práctica.
Y una última ponencia que fue impartida por Don Carlos Puigcerver Asor, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, que una forma clara y dinámica abordó el tema del concurso de acreedores de la persona física y su incidencia en el derecho de familia y del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trató el tema de los alimentos que serán considerados créditos contra la masa si se han establecido por el juez de familia por resolución judicial posterior a la declaración del concurso y si tienen su origen en una resolución judicial dictada con anterioridad por el juez de familia que se hayan devengado con posterioridad a la declaración del concurso. En cuanto a la pensión compensatoria, por el contrario afirmó que puede llegar a ser no ya un crédito ordinario sino subordinado. Si se hubiese establecido en un convenio regulador firmado dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso podrá ser rescindible con arreglo a lo establecido en el artículo 71 LC y si el proceso matrimonial está en trámite en el momento de declararse el concurso o se inicia tras la declaración del concurso, la pensión compensatoria que se acuerde en sentencia o auto posterior podrá ser considerada como crédito contra la masa al amparo del artículo 84.2.10º LC
Las jornadas finalizaron con un Foro abierto dirigido por Doña Isabel Bonilla y Don Gonzalo Pueyo, compañeros de AEAFA, donde se plantearon y resolvieron cuestiones muy interesantes que se nos suscitan y plantean a diario en nuestros despachos.
Pero también hemos tenido la gran suerte de compartir dos actos muy entrañables, uno el merecido y cariñoso homenaje que la AEAFA le ha rendido a su Presidente de Honor y uno de sus fundadores Don Luis Zarraluqui Sanchez-Eznarriaga que no pudo contener la emoción al visionar un video que hizo un magnifico retrato de su vida personal y trayectoria profesional y otro, que la AEAFA haya nombrado, entre otros, Amigo de la Asociación a Don Eduardo Baena Ruiz, merecido premio por su trayectoria e implicación en el Derecho de familia y sobre el que mostró su más sincero agradecimiento.
Han sido unas brillantes y fructíferas jornadas en las que además han sido son dos días de reencuentros con buenos y queridos amigos a los que hemos ido sumando gracias a la AEAFA y con los que se han creado unos lazos inquebrantables de afecto y amistad.