Blog
¿Son correctos los datos de mi borrador?

¿Son correctos los datos de mi borrador?

¿Son correctos los datos de mi borrador?
Publicado:17 Jun 2015

“Supongo que si lo dice Hacienda, estará bien, ¿no?”… Desde nuestra experiencia, es muy común encontrarse con clientes sorprendidos, cuando, a la hora de facilitarles su información fiscal, les pedimos que la revisen por si hay algún dato incorrecto o falta información.
Nuestra obligación es poner en su conocimiento, que la Agencia Tributaria remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes. Hemos de tener en cuenta, que, tal y como señala la Agencia Tributaria “técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos”.
Una de las formas más sencillas y rápidas de presentar la declaración es confirmando el borrador elaborado por Hacienda. Pero es muy importante saber que puede contener incorreciones y, bien sea debido a errores u omisiones, la responsabilidad última es del contribuyente.
Si paga menos de lo debido, por esta causa, no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta, en caso de ser sancionado. Y en el caso de obtener una devolución menor a la que tiene derecho, no espere que la Agencia Tributaria le avise.
Los ERRORES MÁS COMUNES que contiene el borrador son:
1-. CAMBIOS EN LA VIDA FAMILIAR: Casarse, tener hijos, divorciarse, enviudar, etc, tiene efectos en la declaración del IRPF, y es posible que el borrador no recoja estos cambios. Las madres trabajadoras tienen derecho a 1.200 € anuales.
2-. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS: es muy común que el contribuyente haya recibido una subvención autonómica por la compra de una vivienda, o dinero procedente del plan PIVE al adquirir un vehículo. En términos fiscales, esto supone una ganancia patrimonial. En multitud de ocasiones, el borrador no incluye estos datos, y al cabo de un tiempo, es cuando podemos recibir una carta de la Agencia Tributaria comunicando la omisión y la multa correspondiente, para nuestra sorpresa.
3-. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL: en el año 2.013 se suprimió la deducción por inversión en la vivienda habitual, aunque se mantiene para los que compraron con anterioridad y siguen pagando la hipoteca. Es importante, en estos casos, comprobar que el borrador incluye el beneficio fiscal (el 15% del dinero destinado a abonar el préstamos hipotecario, con un límite de 9.040 €). Necesario también es el cotejar los datos reflejados en nuestra información fiscal con la entidad financiera donde hemos realizado los pagos, y consignar si el 100% de la cantidad solicitada en su momento se destinó a la compra de la vivienda, o por el contrario, es un porcentaje inferior, en cuyo caso, es del que podemos deducirnos.
4-. ALQUILERES: El contribuyente ha de tributar por los beneficios que obtiene del alquiler de una vivienda o inmueble, y puede deducirse los gastos (IBI, comunidad si el pago corre por su cuenta, intereses hipotecarios, reformas realizadas). Esta información no se suele incluir en el borrador que envía la Agencia Tributaria.
5-. REFERENCIAS CATASTRALES: El propietario de las segundas y ulteriores viviendas no afectas a actividades económicas generan una imputación inmobiliaria, concretamente tributa por el 1,1% de los inmuebles cuyo valor catastral fue revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994 (señalado con una “R” en nuestros datos fiscales), y con el 2% si la última modificación fue anterior a esa fecha. Por lo tanto, es necesario revisar tanto el valor catastral como el tipo que se le aplica.
Hay que tener en cuenta, que hasta dos garajes adquiridos con la vivienda habitual no son objeto de dicha imputación, aunque no es de extrañar, que el borrador no tenga en cuenta esta cuestión.
6-. DECLARACIÓN CONJUNTA: cuando el contribuyente presenta declaración conjunta, hay que comprobar que las desgravaciones a las que tiene derecho se han imputado correctamente.
7-. APORTACIONES A COLEGIOS PROFESIONALES Y SINDICATOS: lo más probable es que no se hayan incluido, ya que, por imperativo legal, las cuotas sindicales no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria. No olvide incluirlas en su declaración, en el caso de haber las satisfecho.
8-. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: es responsabilidad del contribuyente revisar si tiene derecho a algunas de ellas, pues es muy común que el borrador no las incluya.
9-. PENSIONES: las aportaciones a plan de pensiones reducen la base imponible del impuesto. Es recomendable comprobar si la Agencia Tributaria lo ha incluido. Esta reducción tiene un límite de 10.000,00 € con carácter general y asciende a 12.500,00 € para los que superen esa edad.
Como siempre, les recomendamos ponerse en manos de expertos ofreciéndoles nuestros servicios, pues una renta bien confeccionada, siempre repercutirá positivamente en su economía, ya que evitaremos sorpresas al recibir la temida carta de Hacienda por alguna cuestión que se nos escape al pensar…”supongo que si lo dice Hacienda, estará bien, ¿no?”.