Sólo las sociedades profesionales pueden administrar los concursos, puesto que se excluyen empresas como las de medio o intermediación
Registros excluye a cualquier otro tipo de empresa, como las de medio o intermediación
Sólo las sociedades profesionales pueden actuar como administradores concursales, sin que las sociedades de medio, las de comunicación de ganancias o las de intermediación tengan esta capacidad, según recoge una resolución dela Dirección General delos Registros y del Notariado (DGRN), que acota así el contenido el artículo 27 de la Ley Concursal fruto de la reforma de la norma del pasado 2011.
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Fuente: El Economista