Sobre la Devolución de Cláusulas Suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la multitud de afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, lo que conlleva que se le pueda reclamar a las entidades bancarias todas las cantidades cobradas indebidamente desde la firma de la hipoteca.
La STJUE de 21 de Diciembre de 2016 que ha establecido la retroactividad total de las claúsulas suelo ha supuesto un revés judicial para aquellos bancos que han suscrito hipotecas con estas cláusulas abusivas.
Es importante, revisar todas las cláusulas de la hipoteca porque incluso en el supuesto de que se haya firmado con el Banco un pacto por el que se renunciaba a reclamar, dichas renuncias podrían ser nulas. Es conveniente, por tanto, iniciar la reclamación a la entidad bancaria lo antes posible.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 que anula varias cláusulas consideradas abusivas en contratos firmados por consumidores.
En este sentido, el TS ha decidido anular la cláusula de una hipoteca que atribuía al consumidor el pago de todos los costes derivados de la formalización del préstamo hipotecario, tales como gastos de gestoría, Registro, tasación e incluso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados entendiendo el más alto tribunal que dichos gastos deben ser asumidos por el Banco.
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