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Principales novedades tributarias Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Principales novedades tributarias Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Principales novedades tributarias Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Publicado:3 May 2016

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014, DE 27 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
  1. HECHO IMPONIBLE
Se incorporan los conceptos de sociedad patrimonial y actividad económica.
 
 2. CONTRIBUYENTES
Se incluyen como contribuyentes del IS sociedades civiles con objeto mercantil (para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016).
 
 3. BASE IMPONIBLE
En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del PGC.
La Ley recoge de manera expresa algo evidente, pero no regulado hasta ahora, en relación con la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deudas, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades.
 
Amortización
Se simplifican las tablas de amortización, recogiéndose en una sola tabla todos los elementos sin diferenciar entre los distintos tipos de actividades empresariales.
Se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.
Se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor aplicable a todas las entidades contribuyentes del impuesto.
 
Deterioro de Valor de los Elementos Patrimoniales
Se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
 
Deducibilidad de determinados Gastos
En materia de gastos no deducibles, se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores, y se admite la deducibilidad de las retribuciones de administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad. La norma también se hace eco de las recomendaciones realizadas por los organismos internaciones, incidiendo en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros, introduciendo un nuevo límite en relación a la adquisición de participaciones que posteriormente dicha entidad entra a formar parte del grupo de consolidación fiscal en los cuatro años posteriores.
 
Operaciones vinculadas
Se modifica el régimen de Operaciones vinculadas, en relación a las entidades obligadas a documentar las operaciones, al perímetro de vinculación y a la jerarquía en relación a la valoración de dichas operaciones, siendo un tema de amplio desarrollo reglamentario.
 
Reducciones en la base imponible
Las reducciones aplicables en la base imponible recogen dos importantes novedades. En primer lugar, se incluye la reserva de capitalización, beneficio fiscal que permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios de las entidades. En segundo lugar, y respecto a la compensación de bases imponibles negativas, se elimina el plazo temporal anteriormente aplicable, el cual se sustituye por la aplicación de determinados límites cuantitativos.
 
Compensación bases imponibles negativas
Se modifica sustancialmente le tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros (60% en el ejercicio 2016 y 25/50% en el ejercicio 2015).
Para evitar la adquisición de entidades inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento. Se fija un plazo máximo para la administración tributaria pueda comprobar.
 4. TRATAMIENTO DE DOBLE IMPOSICIÓN
Se producen tratamientos novedosos en la doble imposición, equiparando el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y estableciendo un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
 5. TIPO DE GRAVAMEN
Reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento.
Para entidades de nueva creación el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.
Se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito.
 
6. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.
En materia de incentivos fiscales cabe destacar:
 

  • La eliminación de determinados incentivos cuyo mantenimiento se considera innecesario.
  • La introducción de dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable a nivel general (reserva de capitalización) y otro específico para las empresas de reducida dimensión (reserva de nivelación de Bases Imponibles).
  • La potenciación de otros incentivos existentes como es el caso del destinado al sector cinematográfico y la reintroducción de otros ya fijados con la Ley 14/2013 de emprendedores.

 
 7. REGÍMENES ESPECIALES
Y, por último, en relación con los regímenes especiales del impuesto y, en concreto, respecto a los incentivos fiscales aplicables a las entidades de reducida dimensión, se elimina la escala de tributación regulada para las mismas, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, al aprobarse dicho beneficio fiscal para todo contribuyente del impuesto, y la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Como contrapartida, se incorpora la reserva de nivelación de bases imponibles, como sistema de compensación de bases negativas «hacia atrás», esto es, se permite la minoración de pérdidas fiscales con bases imponibles positivas generadas con anterioridad, lo cual posibilita una reducción de la base imponible en hasta un 10 % de su importe.