Medidas Urgentes de protección de los Consumidores por Cláusula Suelo Tras el Decreto Ley 1/2017
Tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se han regulado el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamos o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En MV&Asociados somos especialistas en reclamaciones a entidades bancarias en materia de cláusulas suelo abusivas.
La banca deberá devolver al consumidor las cantidades cobradas de más, por lo que estamos a su disposición para efectuar un estudio pormenorizado de su hipoteca a fin de determinar la procedencia de la reclamación y articular la reclamación a la entidad bancaria tanto en vía extrajudicial, como judicial conforme a lo establecido en referido RDL, así como prestarle asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico de las cantidades finalmente reclamadas y abonadas por la entidad.
El consumidor podrá acudir a la vía Extrajudicial, consistente en reclamación previa a la demanda judicial que tendrá carácter voluntario para éste, la cual tendrá que resolverse en un plazo de tres meses desde que se presente en la entidad bancaria la reclamación por el consumidor. En este plazo la banca efectuará cálculo de la cantidad a devolver y la remitirá al consumidor con desglose de intereses o bien comunicará a éste que no es procedente la devolución de la cantidad reclamada. En ambos casos se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
O podrá acudir a la vía Judicial, en los siguientes supuestos;
-cuando la entidad bancaria haya rechazado la solicitud del consumidor
-si ha transcurrido el plazo de tres meses sin que dicha entidad haya hecho comunicación al consumidor reclamante
-si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo efectuado por la entidad bancaria o rechaza la cantidad ofrecida
-si transcurrido el plazo de tres meses no ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida
Asimismo, referido RDL regula la materia de las costas procesales, de tal forma que en caso de existir reclamación extrajudicial previa, serán impuestas a la entidad bancaria si el consumidor obtuviere Sentencia más favorable que la oferta recibida por ésta.
Por otro lado, en el supuesto de que no haya reclamación extrajudicial previa, en caso de allanamiento de la banca antes de contestar la demanda, no habrá costas para la entidad bancaria; y en caso de allanamiento parcial, antes de la contestación a la demanda, solo habrá condena en costas para la banca si el consumidor obtiene una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.
Finalmente el RDL regula unas medidas compensatorias, así la banca puede ofrecer al consumidor medidas compensatorias distintas a la devolución de efectivo teniendo el consumidor un plazo de 15 días para manifestar su conformidad al respecto y establece la gratuidad de reclamaciones extrajudiciales, en cuanto la formalización de la escritura pública que pueda derivarse del acuerdo entre la entidad bancaria y el consumidor devengará los derechos arancelarios notariales y registrales como si de un documento sin cuantía se tratase. Asimismo el consumidor puede solicitar la suspensión del proceso judicial que haya en curso si decide acogerse al RDL
En MV&Asociados estamos a su disposición para asesorarle, no pierda el tiempo, es conveniente iniciar la reclamación a la entidad bancaria lo antes posible.
En MV&Asociados le ayudamos, contacte con nosotros y estudiaremos su caso sin ningún coste.