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Mecanismos de "Salvación" para el deudor persona natural: Alternativas Legislativas para disfrutar del "Beneficio de dispensa de deudas"

Mecanismos de "Salvación" para el deudor persona natural: Alternativas Legislativas para disfrutar del "Beneficio de dispensa de deudas"

Mecanismos de "Salvación" para el deudor persona natural: Alternativas Legislativas para disfrutar del "Beneficio de dispensa de deudas"
Publicado:14 Oct 2016

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social establece una SEGUNDA OPORTUNIDAD en el ÁMBITO CONCURSAL para el DEUDOR PERSONA NATURAL DE BUENA FE con cargas.
 
En concreto, la precitada ley instaura un RÉGIMEN DE DISPENSA DE DEUDAS PARA LA PERSONA FÍSICA en el marco del procedimiento concursal, aplicable en el supuesto de que se cumplan  DOS PREMISAS FUNDAMENTALES:
— Que el deudor sea de buena fe (aunque el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1º) y
— Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa).
 
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver EXONERADAS DE FORMA AUTOMÁTICA sus deudas pendientes, en el caso de OPTAR por cualquiera de las siguientes ALTERNATIVAS:
>> SATISFACER EN SU INTEGRIDAD los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y además, en el supuesto de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. 
>> SOMETERSE A UN PLAN DE PAGOS. Las deudas a que no alcance la dispensa deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Dichas deudas pendientes no podrán devengar interésTranscurridos 5 años desde la concesión de la exoneración sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. 
 
El proceso recogido en la ley de segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerados de sus deudas. No es una dación en pago selectiva en la que el deudor pueda decidir qué bienes le conviene liquidar. Por el contrario, se trata de una liquidación global del patrimonio, por lo que sólo cuando el afectado ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado «beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho».