Gastos Deducibles a tener en cuenta en nuestra declaración de la Renta
Es importante, antes de presentar la declaración, revisar la posibilidad de rebajar nuestro resultado del impuesto. Con el fin de ayudarles a la hora de confeccionar su renta, hacemos un repaso de los conceptos deducibles más importantes, poniendo como siempre a su disposición a nuestro equipo de profesionales, expertos en la materia:
– VIVIENDA HABITUAL: Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 € por contribuyente. Es muy importante, en el caso de poder deducirnos la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda, tener claro qué porcentaje es el que se aplicó a ese fin, ya que, en muchas ocasiones, no es el 100%, y esto nos supondría una posible revisión por parte de la AEAT con la sanción correspondiente en el caso de haber consignado un porcentaje erróneo. (Casillas 547 y 548).
– EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN: La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. (Casilla 549).
– CUENTA AHORRO EMPRESA: Deducible hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 €. (Casillas 562 y 563).
– DONATIVOS: El 25% de las donaciones a entidades calificadas como de utilidad pública (Estado, Ayuntamiento), una Universidad, Iglesia Católica, Cruz Roja o la ONCE. El 30% se aplicará a programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes). El 15% para la compra o gastos de conservación de patrimonio histórico…eso sí, la suma de deducciones por donativos no puede superar el 10% de la base liquidable. (Casillas 550 a 553).
– ALQUILER: las deducciones son tanto para los inquilinos, aunque si su renta está por encima de los 24.107 € pierden este derecho. Los gastos imputados a éste, como el IBI o la comunidad, también son deducibles. (Casillas 564 y 565).
Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para la renta de 2015, se elimina esta reducción del 100%, aunque se mantiene la del 60% por alquiler como vivienda habitual.
– HIJOS, FAMILIA: las deducciones por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son las principales ventajas. También se debe tener en cuenta la deducción por nacimiento, según la comunidad autónoma a la que se pertenezca, pues muchas autonomías tienen fijada la suya propia.
– PLANES DE PENSIONES: no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible (Casillas 496 a 498).
– APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: estas aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o patrimonio protegido a favor de una persona discapacitada reducen la base imponible. El límite es de 10.000 € por contribuyente, con un límite total por beneficiario de 24.250 €. (Casillas 499 a 502).
– PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO: sí suponen una reducción de la base imponible las compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge, y no las abonadas en favor de los hijos. (Casilla 475).
– ACCIONES EXTRANJERAS: al sufrir una doble retención, tanto en el país de origen, como en España, los dividendos cobrados en el extranjero, una vez que han aportados los ingresos y gastos deducibles de esta inversión, existe la posibilidad de la llamada “deducción por doble imposición internacional”. Se trata de un cálculo complejo, aunque, si la suma total de dividendos cobraba por el contribuyente, no supera los 1.500 €, están exentos de tributación en España. (Casilla 583).
– RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: estas deducciones son aplicables a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 €. Pueden corresponder tanto a rendimientos del trabajo como a actividades económicas. (Casillas 584).
– DEDUCCIONES AUTONÓMICAS:
ANDALUCÍA:
Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
• Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
• Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250 euros anuales.
• Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre.
ARAGÓN:
• La deducción de 500 € o 600 € por el nacimiento de un tercer hijo o posterior, puede aplicarse a partir del nacimiento de un segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 % siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
• Deducción de 150 € por cada ascendiente o descendiente, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumplen los requisitos exigidos.
ASTURIAS:
• Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos.
• Deducción por familia numerosa de categoría general, 505 € y 1.010 € por categoría especial.
• Deducción 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
ILLES BALEARS:
• Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:
80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
150 € con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.
• Por gastos en primas de seguros individuales de salud, 15 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente que sea tomador del seguro du¬rante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud, siempre que las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro tengan residencia en las Illes Balears y sufran una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
CANARIAS:
• Por cada contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad superior al 33 %, se establece una deducción de 300 €.
• En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
–2 % de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, con un límite máximo de 480 euros.
–3 %, con un máximo de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, con un límite máximo de 720 euros.
• Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
• La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € para familias numerosas de categoría especial (en lugar de los 200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
• Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.
• Por las cantidades que no pudieron ser deducidas en la declaraciones de 2012 y 2013 por obras de rehabilitación o reforma satisfechas o ejecutadas entre el 15 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, deducción del 12 % de las cantidades satisfechas por discapacidad del contribuyente o en un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado y siempre que conviva con el contribuyente.
CANTABRIA:
• Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), si cumplen los requisitos exigidos.
• Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
• Por obras de mejora, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejer¬cicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre y que tengan por objeto: una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio am¬biente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribu¬yente, con un límite anual de: 1.500 euros en tributación individual o 2.000 euros en tributación conjunta, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado del 65%.
CASTILLA-LA MANCHA:
• Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
• Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
• Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad, el 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo hasta un límite de 300 euros, destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a per¬sonas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.
• Por acogimiento no remunerado de discapacitados, 600 euros por cada persona con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
• Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros para familia numerosa de categoría general y 900 euros, si es de categoría especial.
CASTILLA Y LEÓN:
• Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
• Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.
• Deducción del 10 % de las inversiones en obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad, siempre que éstas sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive.
• Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.
CATALUÑA:
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condición de discapacitado pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta), si cumplen los requisitos.
EXTREMADURA:
• Por cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 150 €, si cumplen los requisitos exigidos.
GALICIA:
• Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
• Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.
MADRID:
Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deducción de 900 € si cumplen los requisitos exigidos.
COMUNIDAD VALENCIANA:
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados ante¬riormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.
• Por familia numerosa, 300 € si es de categoría general y 600 € si es especial.
• Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €. No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contempla¬da en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la nor¬mativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
• Por cada ascendiente mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuan¬do la incapacidad se declare judicialmente.
• Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 5 % de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.
• Por arrendamiento de la vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 20 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 €. Además, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25 % con el límite de 765 €.