Derecho de familia
El derecho de familia es un derecho “vivo” y como tal, evoluciona al compás de la propia unidad familiar. Cuando en una ruptura matrimonial o de pareja se atribuye el uso del inmueble que ha venido siendo la vivienda familiar al progenitor custodio y a los hijos con el cual conviven, dicha atribución de uso ha venido permaneciendo petrificada hasta que se instaba el oportuno procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales o división del patrimonio común, o se instaba procedimiento de modificación de medidas, la mayoría de las veces con resultado infructuoso para el progenitor que interesa la extinción de dicho uso, ya que el Código Civil no regula ninguna causa de extinción del derecho de uso atribuido en una sentencia de separación o divorcio y tampoco las consecuencias jurídicas que sobre ese derecho de uso pueda tener la convivencia del progenitor custodio que tiene atribuido el uso con un tercero.
Han sido muchos años los que este contexto de convivencia de un tercero en la vivienda familiar ha provocado situaciones injustas obligando al progenitor perjudicado a instar acciones por abuso de derecho, por enriquecimiento injusto, de desahucio por precario, modificación de medidas, etc..
Sin embargo, al fin una reciente Sentencia del TS ha sido la que ha zanjado definitivamente este asunto, una de fecha 20 de Noviembre de 2018, en la que ha sido ponente Don José Antonio Seijas Quintana, en virtud de la cual el más alto tribunal declara que “por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, de tal forma que la convivencia de la nueva pareja o cónyuge en el domicilio familiar determina que éste pierda precisamente el carácter de vivienda familiar.
A partir de esta Sentencia, tan y tan esperada por los profesionales que nos dedicamos al Derecho de Familia, se augura el allanamiento del camino en los diferentes procedimientos de modificación de medidas para extinguir la atribución del uso cuando en la vivienda convive un tercero, permitiendo en todo caso que los progenitores puedan regir su persona como consideren más conveniente, pero sin vulnerar los derechos del otro progenitor o ex cónyuge.
En particular, ha sido la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 5 de enero de 2018, de la cual ha sido ponente Don Francisco Salinero Román, la que ha dado origen, con motivo del recurso de casación interpuesto frente a la misma por el Ministerio Fiscal, a la tan esperada sentencia del TS, a la que hemos hecho alusión a lo largo de nuestro artículo.
Pues bien, sentencias como la de la AP de Valladolid nos recuerdan y nos confirman que el Derecho de Familia, como decíamos al principio, está más vivo que nunca.