Ayudas al Fomento del Trabajo Autónomo
PERSONAS BENEFICIARIAS LÍNEA 1
El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.
Línea 1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo, tienen por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad. Los beneficiarios se tienen que encontrar en alguna de estas situaciones:
- a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.
Las personas beneficiarias de esta línea son las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.
- Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras
Que se establezcan como trabajadoras autónomas,
estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).
- Medida 1.2 Ayudas al establecimiento
Que se establezcan como trabajadoras autónomas
, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).
Plazo de solicitud:
Línea 1:
22/12/2016 – 23/01/2017
Un mes desde el día siguiente al de publicación en boja del extracto de la Resolución de convocatoria
REQUISITOS
1.º Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
2.º Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
3.º Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados, para el inicio de su propia actividad, por emprendedores y emprendedoras con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
También se considerarán válidos, los planes de viabilidad que fueron presentados en la convocatoria de subvenciones regulada en el Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por aquellas personas que resultaron beneficiarias suplentes y que finalmente no obtuvieron la ayuda pública, y en aquéllas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Obligaciones específicas.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos del artículo 12 de estas bases reguladoras, con carácter específico serán obligaciones de las personas beneficiarias para esta línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, las siguientes:
- a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar la misma actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como los requisitos de preferencia recogidos en los apartados b) y c) del artículo 7. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria y certificado de empadronamiento o consulta de los datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
- b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria o, mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria en un período de 42 meses. Este requisito se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
- c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), las personas beneficiarias de la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en los tres primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta condición se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, además de la certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria, mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 citado. Su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente.
Las personas beneficiarias de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.
- d) Que haya un plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a lo establecido en los artículos 7.d) y 12.
Cuantía.
- Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:
1.1. El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
1.2. Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
- c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
1.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
- Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:
2.1. En el supuesto del apoyo al trabajo autónomo recientemente creado consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 8.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
2.2. Dicha cantidad alcanzará 9.000 euros en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
- c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
2.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 9.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
- Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo, que será el señalado por la persona solicitante en su solicitud.